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¿En qué circunstancias se pueden publicar imágenes de niños y adolescentes?


 Ley 136-03 detalla en cuáles situaciones está prohibido y las sanciones

A raíz de la situación creada después de que la Procuraduría General de la República exigiera a la organización Jompéame eliminar de sus plataformas en línea, sobre todo de sus redes sociales, las publicaciones que vulneren derechos fundamentales de niños y adolescentes, incluyendo una reciente que aborda el embarazo de una menor de edad “en forma inadecuada”, muchos se preguntan ¿en qué circunstancias se pueden publicar imágenes de niños y adolescentes?

La Ley 136-03, que crea el Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, rige todo cuanto tiene que ver con la protección de los derechos fundamentales de los menores de edad, especialmente cuando están en condición de vulnerabilidad o que su integridad esté en peligro, explicó Jhonny Bidó, asesor nacional de protección e iglesias de la Organización no Gubernamental Visión Mundial.

Bidó reconoció que, “lamentablemente”, el mismo error en que incurrió la plataforma lo han cometido medios de comunicación, entidades de la sociedad civil y otros actores con publicaciones que hacen de buena fe, pero que en realidad afectan la dignidad e integridad de los menores de edad.

Hay que cuidar su integridad presente y futura. Hay que tratar de salvaguardar a esa criatura para que una vez solventada la situación que le afectó en el presente, esas imágenes, una vez vistas en el futuro, no signifiquen una revictimización de ella”, refirió.

¿Pero qué significa lo antes dicho? En lenguaje no jurídico, lo que establece la ley es que cuando una niña o niño haya sido víctima de abuso, incesto o violación sexual, no se debe publicar su nombre, el de sus padres, su dirección ni imagen, aun teniendo el consentimiento de los adultos. Tampoco se puede exponer las menores cuando están embarazadas.

El especialista explicó que “si es una imagen que produce alegría, bienestar general, sí se puede”, sin embargo, no en todos los escenarios se puede. Por ejemplo, si los niños están en ropa interior o trajes de baño o en un espacio íntimo, no se debe compartir en los medios de comunicación.

¿También cuando se pide ayuda por alimentación o enfermedad?

Aunque se trate de una condición de vulnerabilidad, publicar las fotografías de menores de edad y de sus padres o tutores cuando se está solicitando ayuda en términos económicos o por cuestiones de salud, no es sancionable ni constituye un ilícito penal, según explicó el profesional.

Describió que la necesidad momentánea de hambre o algún bien, no representa que sea situación de vulnerabilidad que dañe su dignidad ni que victimice al menor de edad.

Lo que dice la Ley 136-03

Art. 26.- DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA IMAGEN. Se prohíbe disponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen y datos de los niños, niñas y adolescentes en forma que puedan afectar su desarrollo físico, moral, psicológico e intelectual, su honor y su reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento.

Art. 12.- DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales.

Art. 18.- DERECHO A LA INTIMIDAD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas físicas o morales.

Art. 411.- SANCIÓN POR FOTOGRAFIAR, FILMAR O PUBLICAR. Las personas o empresas cuyos delegados o empleados fotografíen, filmen o publiquen escenas de sexo o pornográficas, en las que intervengan niños, niñas o adolescentes, serán castigados con penas de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de tres (3) a diez (10) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.

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